SII , Suministro Inmediato de Información de IVA

SII suministro inmediato de informacion de iva

SII , Suministro Inmediato de Información de IVA

El SII , supone un cambio en el actual sistema de gestión del IVA. Aprovechando las posibilidades que ofrece la tecnología hoy día, la Agencia Tributaria pretende obtener información inmediata acerca de los libros de IVA de las empresas y profesionales que se incluyan en este sistema. Hay que tener presente que no se trata de reportar facturas físicas ni tampoco usar facturas electrónicas, el sistema se basa en aportar los libros de registro de IVA habituales con más información y de manera inmediata.

 El colectivo que se integra a este suministro de información lo forman todos aquellos contribuyentes obligados a autoliquidar el IVA de manera mensual, esto es: grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de IVA. También cabe la posibilidad de darse de alta voluntariamente en el sistema, para ello se deberá optar al mismo en el mes de noviembre vía modelo 036/037y conllevará la presentación mensual de las autoliquidaciones.

 ¿Qué objetivos se pretenden conseguir con la implantación de este sistema? En una primera fase, la Agencia Tributaria estima que conseguirá aproximadamente el 80% de los datos de facturación empresarial del país. Con ello el contribuyente podrá acceder a datos fiscales declarados y contrastados por la propia Agencia Tributaria. En una segunda fase, el objetivo final es la obtención de un borrador de autoliquidación de IVA de manera similar al borrador ofrecido en las declaraciones de IRPF.

VENTAJAS DEL SII

Las ventajas que obtiene el contribuyente con el SII, además de disponer de una información contrastada de terceros en el sistema, son básicamente tres:

              – Exoneración de presentar declaraciones informativas, en concreto el modelo 347 de operaciones con terceras personas, el modelo 340 de informativo de los libros registro de los sujetos pasivos inscritos en REDEME y el modelo 390 de declaración resumen anual de IVA. De manera esquemática, tendremos:

SII ESQUEMA

              – Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones a 30 días naturales del mes siguiente al periodo que se está declarando o bien el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación de enero.

              – Disminución de requerimientos de información por parte de la AEAT así como de los plazos de comprobación y como consecuencia de los plazos de devolución de IVA. Puesto que la información suministrada a la AEAT es inmediata y más amplia de lo habitual, lo lógico es la disminución de plazos y requerimientos.

Respecto a la información a suministrar, los sujetos pasivos acogidos al SII, tendrán que aportar la información de sus registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, con esta información se irán configurando de manera casi inmediata los distingos libros registro obligatorios:

Libro registro de : – Facturas expedidas.

                           – Facturas recibidas.

                           – Bienes de inversión.

                           – Determinadas operaciones intracomunitarias.

Respecto a las formas de envío de la información requerida, se subirá la información a la Sede electrónica vía telemática usando una estructura de mensajes XML.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN 

El plazo establecido en el SII para el suministro de los registros de facturación a la AEAT es el siguiente:

               – Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición u 8 para facturas expedidas por el destinatario o un tercero. En cualquier caso se deberá subir la información a la AEAT antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo del impuesto.

               – Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde estén incluidas las operaciones. En el caso de las importaciones, los 4 días naturales contarán a partir del momento en que se registre el documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

Para obtener más información acerca del SII y acceder a las preguntas más frecuentes al respecto, la AEAT facilita el siguiente enlace:

🙂 Agencia Tributaria (Preguntas) click 🙂

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