Calendario del Contribuyente 2023

Calendario del Contribuyente 2023

 

Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones

 

   La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

    -Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

-Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

-Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2021 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

 

Formas de presentación de los modelos

 

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

 

ELECTRÓNICAMENTE

     º     Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).

Los modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver».

Estos modelos también podrán presentarse por Internet.

 

   º      Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on lineCon carácter general utilizando los formularios de ayuda se         podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

 Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 035, 036 06 (sólo gestores   administrativos e ITV electrónica), 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182,   184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318,   322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 410, 411,  430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563,   566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y     848 (por Internet).

 

    • Telefónicamente, previa cita, para los modelos: 030, 100, 140 143.

       

      PAPEL

      Los modelos 01, 04, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651 y 655 se pueden cumplimentar en Internet, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el apartado “Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

 

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2022:

 

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Novedades para este año

 

Desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA–  correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel “predeclaración”. No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.

Desaparece el modelo 777 “Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución” utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los cuales no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2023 y su plazo de presentación es el siguiente:

  • Modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución»: 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.

  • Modelo 592. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente.

    El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.

  • Modelo 593. “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25). Se presentará en formato electrónico.

  • Modelo 793. “Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”: 1 al 20 de abril, julio y octubre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

  • Modelo 795. “Gravamen temporal energético. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

  • Modelo 796. “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

  • Modelo 797. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

  • Modelo 798. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

Recuerde

 

 

 

Identificación para presentar las autoliquidaciones

 

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

 

Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

El sistema Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714 y 720. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

 

Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

 

El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

 

Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

 

Información sobre la presentación de modelos no periódicos y ampliación del contenido informativo de determinados modelos.

 

                                       (CLICK EN EL MODELO QUE DESEES ABRIR)

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