Quick Fixes en España

Quick Fixes en España

La aplicación de las Quick Fixes en España

El 1 de enero de 2020 entrará en vigor un nuevo paquete de medidas de IVA propuesto por la Comisión Europea y ratificado por el Consejo Europeo. Las Quick Fixes son una propuesta de medidas provisionales enfocadas a establecer un sistema de IVA definitivo y armonizarlo dentro del comercio intracomunitario.

El paquete de medidas propuesta incluye las siguientes reglas:

  • Venta de existencias de reservas, call-off stock, con esta medida, cuando una compañía en un estado miembro envía artículos a otro estado miembro para que se almacenen en las instalaciones del receptor o donde se acuerde, y se entreguen de acuerdo con las necesidades del cliente en destino, durante un período de tiempo, solo habrá un suministro intracomunitario en el estado miembro de origen, seguido de una adquisición intracomunitaria, donde el cliente final se convertirá en el contribuyente.

Para aplicar esta medida es necesario que el proveedor no esté establecido en el país del destinatario, un control y registro exhaustivos de estos productos (dentro de los libros de IVA correspondientes) y el período para finalizar la entrega no puede demorar más de 12 meses después de la fecha de entrega del suministro intracomunitario.

Hoy en día, en España se puede aplicar este beneficio sin ninguna restricción de tiempo, siempre que el riesgo y las facultades inherentes al propietario se transfieran al destinatario.

  • Tratamiento uniforme para las ventas en cadena, chain transactions, a través de esta regla, la primera transacción de la cadena (del proveedor al intermediario) se considerará como una entrega intracomunitaria y, por lo tanto, estará exenta. Para que eso suceda, se debe comunicar el destino final de la entrega y el intermediario no debe identificarse en el país de origen; de lo contrario, la transacción exenta será la segunda en la cadena (desde el intermediario hasta el cliente final).

Hasta ahora, España era más restrictiva para aplicar esta exención, para aplicarla, el intermediario no debía establecerse en el país de origen y de destino, sino en un tercer estado miembro. Por lo tanto, con esta regla, podríamos decir que la aplicación de esa exención se ha ampliado.

  • NIF-IVA, esta medida se refiere al número de identificación del IVA y su registro en la base de datos VIES para poder ser beneficiario de la exención del IVA. Hasta ahora, según las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aplicación restrictiva de ese punto era contraria al Derecho comunitario, por lo que en 2020 la entrada en vigor de esta norma implica la no aplicación de sus sentencias.

Hoy en día, el número de identificación para beneficiarse de la exención del IVA era solo un requisito formal y, por lo tanto, tenía un valor relativo, ya que podía ser reemplazado por otros documentos como se decía en el Reglamento de ejecución CE / 282/2011.

  • Prueba de transporte intracomunitario, estas reglas pretenden aclarar las diferentes pruebas válidas de transporte intracomunitario para beneficiarse de la exención del IVA.

En España, la doctrina reconoce diferentes formas de probar los suministros intracomunitarios, por lo que esta medida supondrá una gran concreción respecto a nuestra regulación nacional del IVA.

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